Cinco malas razones contra la adopción gay
El
miércoles 4 de febrero se estudió en la Corte Constitucional una ponencia que
permitiría que las parejas del mismo sexo tuvieran derecho a adoptar. La
decisión terminó en un empate, y un conjuez
tendrá la última palabra en esta controversial discusión.
Mientras
todo esto ocurría, el concejal bogotano Marco Fidel Ramírez, reconocido por sus
posturas evangélicas homofóbicas y anti-ateas, divulgó un video en Youtube en el que expone cinco razones para rechazar la
adopción homoparental, supuestamente fundamentadas en cuestiones jurídicas. Si
bien el autodenominado “concejal de la familia” (heterosexual cristiana,
obviamente) se abstiene de hacer mención de argumentos religiosos, para
cualquier persona con dos dedos de frente es evidente la influencia de su credo
en todo el video, cargado de cierta cursilería infantil, sin olvidar que al
final apela al “derecho natural” para
negar la adopción por parte de parejas homosexuales.
Pero
dejando de lado la forma, analicemos el contenido. ¿Son realmente aplicables
esas razones que expone Ramírez para negar a las parejas homoparentales el
derecho a adoptar?
1. Competencia de la Corte: de acuerdo con el concejal, la Corte
Constitucional no puede “forzar
interpretativamente el texto superior en un asunto que implica un cambio
cultural”. Según él, los Artículos 42 y 44 de la Constitución son
específicos en que la familia es conformada por hombre y mujer, y que modificar
tal interpretación está fuera de las funciones de la Corte.
Esta
primera razón se correlaciona con la cuarta que expone:
4. Mecanismos para la modificación
de la Constitución: según Ramírez,
los artículos de la Constitución deben ser modificados en el Congreso. De
acuerdo con esto (al menos, así lo interpreta él), una ley estatutaria, la cual
garantiza los derechos fundamentales amparados en la Constitución, no puede
cambiarse a través de una sentencia de la Corte Constitucional.
¿Son
exactas ambas razones? No. En primer lugar, la ponencia busca modificar el Artículo
1° de la Ley 54 de 1990 (anterior a la Constitución, cabe señalar), que habla
de las uniones maritales de hecho, para que incluya a las parejas del mismo
sexo. De cambiarse, sería aplicable a todos los efectos civiles, incluyendo
entonces los derechos de adopción.
Si
bien parece algo restrictivo, al analizar detenidamente el Artículo 42 de la Constitución evidencia que
cuando un hombre y una mujer se casan, inmediatamente se consideran una
familia. Así como esto no incluye explícitamente a los niños, tampoco excluye intrínsecamente
a las parejas del mismo sexo, ya que especifica que una familia se forma “por vínculos naturales o jurídicos”, lo
que por supuesto incluye de inmediato a una pareja gay. En cuanto a los
deberes, derechos y responsabilidades de los cónyuges (que sí incluye
específicamente a los menores), no está limitado por escrito a la familia
compuesta por hombre y mujer. El Artículo 44 habla de los derechos del niño,
pero no contiene ninguna frase que pueda dar apoyo a la opinión de Ramírez.
Sólo que él parece creer que los niños corren peligro con una pareja
homoparental.
En
segundo lugar, y esto es importante tenerlo en cuenta, la Corte Constitucional sí puede modificar una ley estatutaria,
si algo de ella incumple con el carácter de la Constitución, puesto que, como
lo define
bien mi amigo David Osorio, “la
jurisprudencia de la Corte Constitucional tiene fuerza vinculante de rango
constitucional (o sea, las sentencias de
la Corte Constitucional hacen parte de la Constitución [negritas del
autor])”.
De
hecho, la corte ya ha modificado antes la Ley 54 de 1990, como por ejemplo con
la sentencia C-075 de 2007, para discutir sobre el régimen patrimonial entre
parejas homosexuales, y así lo deja claro en el preámbulo de dicho texto:
En
otras palabras, puesto que la Constitución especifica que todos los colombianos
debemos gozar de los mismos derechos, el Artículo 42 no puede ser limitado al
concepto de unión marital de hombre y mujer, pues esto vulneraría de inmediato
el mismo carácter pluralista de la Constitución. Y teniendo esto en cuenta, la Corte tiene la potestad de modificar una
ley estatutaria con base en este principio.
2. Principio de interés superior
del menor: según el concejal
Ramírez, el interés del niño debe prevalecer por encima del “capricho” de un
movimiento internacional como es la población LGBTI.
Aquí
hay dos problemas. El primero, es que Ramírez asume como un capricho la justa
exigencia de derechos fundamentales de los que debería gozar cualquier
ciudadano sano y capaz. No estamos hablando de psicópatas o de enfermos mentales,
sino de personas que tienen una diferente preferencia sexual a la mayoría, lo
cual no tiene nada de “antinatural”, hecho ya demostrado, así que no hay razón
para otorgarles igualdad de derechos. Algunos factores fundamentales para permitir
la adopción, como señaló en una entrevista
la congresista Angélica Lozano, son, por ejemplo, la vivienda propia y la
estabilidad emocional. Si una pareja homosexual cumple con todos los requisitos
mínimos, ¿por qué negarles ese derecho?
El
segundo problema es el concepto de “interés superior del menor”. Muchos
expertos están de acuerdo en que dicho principio es más bien arbitrario y
confuso, y puede dar lugar a equivocaciones. Otros prefieren limitarse a hablar
de los “derechos” del niño, pues hablar de “intereses” parece jurídicamente
nada concluyente. Quizás la mejor definición de ese “interés superior” es como
un concepto con la función de dar prevalencia a los derechos del niño, y que
los padres puedan proteger y permitir que el niño tenga un ejercicio adecuado
de los derechos.
La
pregunta es: ¿qué motivo hay para afirmar que una pareja del mismo sexo no puede
garantizar el cumplimiento de los derechos del menor? Aquí Ramírez sigue
indicando de forma implícita que la adopción gay es una fuente de problemas y
violaciones a los derechos del menor. Pero los estudios alrededor del mundo
indican que no hay diferencias apreciables entre los niños de una familia
heterosexual y una homosexual, incluyendo aspectos como la educación y
desarrollo psicológico. Por supuesto, el “concejal de la familia” rechaza esta
evidencia, como veremos más adelante.
3. Principio de igualdad: Ramírez asegura que el principio de igualdad puede
ser aplicado entre adultos, pero cuando se comparan los derechos de un mayor
con los derechos de un niño, a este se le debe dar un trato diferencial. Según
él, el derecho de los niños a ser adoptados debe estar por encima del derecho
de las parejas gay a adoptar (?).
Empecemos
porque, nuevamente, el concejal considera que se está vulnerando los derechos
de los menores al otorgarle a las parejas del mismo sexo el derecho a adoptar. Volvemos
al punto anterior. En este caso, se están otorgando los mismos derechos que debería tener mínimamente una pareja del
mismo sexo, que son los mismos de cualquier otra pareja.
¿Vulnera
esto los derechos de un niño al ser adoptado? No, de ninguna forma. Vulnerarlos
sería mantener las opciones de adopción limitadas a las parejas heterosexuales.
Tal como indica la congresista Lozano, hay miles de niños que son abandonados
por sus padres heterosexuales, y criados por parientes. ¿Cómo se puede afirmar
con total certeza, entonces, que son estas parejas las únicas óptimas para
tener hijos? Por otro lado, hay miles de niños dentro del sistema de adopción
que tienen menos oportunidades de conseguir una nueva familia por razones de
edad, etnia o discapacidad física. Si una pareja homosexual desea adoptar uno
de estos niños, y las parejas “tradicionales” no están dispuestas a tomarlos
bajo su cuidado, ¿por qué estar dispuestos a impedírselo? De nuevo, a los
futuros padres no se les debe evaluar por su orientación sexual, sino por factores
más prácticos, como su estabilidad económica y emocional.
5. Evidencia “científica”: pongo entre comillas la palabra científica porque
el concejal Ramírez la usa a su conveniencia. Primero, porque es cínico de su
parte abogar por el apoyo de la ciencia, siendo un pastor evangélico ajustado a
rígidas y estúpidas tradiciones religiosas.
Segundo,
porque se atreve a usar un estudio supuestamente científico para demostrar que
hay diferencias negativas entre los hijos de parejas homosexuales y los de parejas
heterosexuales, mientras que al mismo tiempo califica de “pseudociencia” a los
centenares de estudios que demuestran que no existe diferencia alguna, y que
los temores de muchos son puramente infundados.
Pseudociencia…
Este es el tercer punto. Por “abundante evidencia científica” que avala su
postura, Ramírez se refiere a un escrito de la investigadora Ana Samuel, publicado
en el Daily Princeton en 2012, donde
se promueve un estudio de Mark Regnerus (el cual también menciona Ramírez como
“evidencia”) publicado en Social Science
Research, en el cual supuestamente se demuestra que hay desventajas para
niños criados por parejas gay.
Si
Ramírez estuviera realmente tan informado de ciencia como pretende hacer creer,
sabría que el “estudio” de Regnerus, quien recibió financiación de reconocidos
grupos anti-gay de Estados Unidos, fue criticado por centenares de investigadores
profesionales por las extrañas
circunstancias en las que se dieron su recepción y aprobación, y poco después
se demostró que hubo irregularidades en la revisión por pares, que involucran al mismo editor de la revista, James Wright.
Como si fuera poco, Regnerus, que es sociólogo, presentó errores metodológicos graves y manipuló los datos
de su “investigación”. Y todo esto se sabía ya en 2012; en 2014, un juez
federal en Michigan desestimó en un caso el uso del estudio de Regnerus como
evidencia, por su evidente parcialidad.
En
cuanto a la postura de varias universidades que supuestamente afirman que un
niño criado por padres del mismo sexo presenta dificultades, Ramírez sólo hace
una mención escueta, y dado el carácter desinformado del principal estudio al
que se aferra, cualquier lector que observe el video tiene todo el derecho a
desconfiar de la veracidad de sus palabras. Sólo en Colombia, menciona la congresista Lozano,
entidades importantes y rigurosas como el ICBF, el Colegio Colombiano de Psicólogos el Ministerio de Salud, la Universidad Nacional, la Universidad Javeriana (la cual, recordemos, es de carácter privado y
pertenece a la Compañía de Jesús) y la Universidad de los Andes, han afirmado
los siguientes hechos: no hay
diferencia entre la calidad de vida de niños criados por parejas homosexuales y
heterosexuales; no hay diferencias
entre su desarrollo cognitivo; y la
mayoría de los hijos de las parejas del mismo sexo son heterosexuales.
Nada
de esto parece saberlo Ramírez, pero es evidente que no le interesa: para él, en
medio de su analfabetismo científico, sólo la “evidencia” que apoye sus
posturas homofóbicas es la única válida. Al final, como mencioné al inicio de
esta nota, Ramírez se aferra al derecho natural para mantener su postura,
desconociendo, por supuesto, que hay decenas de casos de comportamiento homosexual en animales, lo que derrumba, por tanto, el gastado argumento
de que es una actividad antinatural. ¿Queda algo para que el concejal sostenga
sus cinco razones? No, nada.
-O-
Lo
diré sin tapujos: personas como Marco Fidel Ramírez son un lastre para la
sociedad. Son un estorbo para su desarrollo sociocultural y el respeto a los
derechos humanos, pues se anclan en una mentalidad medieval y absurda, basada
en un libro antiguo con reglas estrictas y agresivas de tiempos más primitivos,
violentos y mayormente ausentes de ciencia. Lo más triste es que este tipo de
personas cuentan con influencia política y social, y por ello son más
peligrosos. Por suerte, se les puede combatir con la razón y con la evidencia:
con hechos. Pero se necesita más que eso para quitarles el poder de extender su
nefasta influencia.
Es difícil, a estas alturas, saber qué decisión
podría tomar el conjuez José Roberto Herrera. Esperemos que su elección final
sea la más beneficiosa, no sólo para las miles de parejas del mismo sexo en el
país, sino para los miles de niños que merecen tener una familia. Y sobre todo,
espero que no tenga en cuenta el ridículo video de Ramírez, que a todas luces
no es más que un pasquín audiovisual de ideas erróneas y afirmaciones sin
sustento, producto de una ideología retrógada y prejuiciosa.
¡Qué patada en el culo le da a las afirmaciones del idiota ese!
ResponderEliminarNo se necesita decir casi nada más, ese pendejazo, como Uribe, hablan de ciencia cuando les conviene, porque son burros anticientíficos declarados, así son los cristianazis, la ciencia y los derechos cuando los favorece, porque cuando estas son imparciales, y les afecta, ahí sí son un mal...
Le hago difusión desde mi twitter, por República Bananera, la página de mi blog y Magufos, magufos everywhere en facebook.
Claro si da permiso... :D
Por supuesto! Muchas gracias por el apoyo.
EliminarNo te parece extraño que el haga ese video en un parque lleno de niños?
ResponderEliminarDe todas maneras, excelente aporte.
PDA: Pegale un ojo a mi blog y para terminar una pregunta: ¿Existe alguna biblioteca de caracter cientifico en la que se puedan descargar documentos en PDF? Si sabes alguna, responde
Saludos desde la ciudad vecina
Extraño, no; patético y demagogo, que es lo usual en un político, y sobre todo en uno que se hace llamar "concejal de la familia".
EliminarBiblioteca... Depende de qué documentos busques. Si son libros de escepticismo, en la página de Facebook Ser Ateo y Agnóstico no significa ser malos hay un álbum de imágenes donde se pueden descargar varios PDFs. Aquí está el enlace: https://www.facebook.com/media/set/?set=a.499359871001.297732.209783541001&type=3
Si son artículos científicos, por lo general las bibliotecas online requieren de una cuenta paga para poder descargar.