Cinco malas razones contra la adopción gay

El miércoles 4 de febrero se estudió en la Corte Constitucional una ponencia que permitiría que las parejas del mismo sexo tuvieran derecho a adoptar. La decisión terminó en un empate, y un conjuez tendrá la última palabra en esta controversial discusión.

Mientras todo esto ocurría, el concejal bogotano Marco Fidel Ramírez, reconocido por sus posturas evangélicas homofóbicas y anti-ateas, divulgó un video en Youtube en el que expone cinco razones para rechazar la adopción homoparental, supuestamente fundamentadas en cuestiones jurídicas. Si bien el autodenominado “concejal de la familia” (heterosexual cristiana, obviamente) se abstiene de hacer mención de argumentos religiosos, para cualquier persona con dos dedos de frente es evidente la influencia de su credo en todo el video, cargado de cierta cursilería infantil, sin olvidar que al final apela al “derecho natural” para negar la adopción por parte de parejas homosexuales.


Pero dejando de lado la forma, analicemos el contenido. ¿Son realmente aplicables esas razones que expone Ramírez para negar a las parejas homoparentales el derecho a adoptar?

1. Competencia de la Corte: de acuerdo con el concejal, la Corte Constitucional no puede “forzar interpretativamente el texto superior en un asunto que implica un cambio cultural”. Según él, los Artículos 42 y 44 de la Constitución son específicos en que la familia es conformada por hombre y mujer, y que modificar tal interpretación está fuera de las funciones de la Corte.

Esta primera razón se correlaciona con la cuarta que expone:

4. Mecanismos para la modificación de la Constitución: según Ramírez, los artículos de la Constitución deben ser modificados en el Congreso. De acuerdo con esto (al menos, así lo interpreta él), una ley estatutaria, la cual garantiza los derechos fundamentales amparados en la Constitución, no puede cambiarse a través de una sentencia de la Corte Constitucional.

¿Son exactas ambas razones? No. En primer lugar, la ponencia busca modificar el Artículo 1° de la Ley 54 de 1990 (anterior a la Constitución, cabe señalar), que habla de las uniones maritales de hecho, para que incluya a las parejas del mismo sexo. De cambiarse, sería aplicable a todos los efectos civiles, incluyendo entonces los derechos de adopción.

Si bien parece algo restrictivo, al analizar detenidamente el Artículo 42 de la Constitución evidencia que cuando un hombre y una mujer se casan, inmediatamente se consideran una familia. Así como esto no incluye explícitamente a los niños, tampoco excluye intrínsecamente a las parejas del mismo sexo, ya que especifica que una familia se forma “por vínculos naturales o jurídicos”, lo que por supuesto incluye de inmediato a una pareja gay. En cuanto a los deberes, derechos y responsabilidades de los cónyuges (que sí incluye específicamente a los menores), no está limitado por escrito a la familia compuesta por hombre y mujer. El Artículo 44 habla de los derechos del niño, pero no contiene ninguna frase que pueda dar apoyo a la opinión de Ramírez. Sólo que él parece creer que los niños corren peligro con una pareja homoparental.

En segundo lugar, y esto es importante tenerlo en cuenta, la Corte Constitucional sí puede modificar una ley estatutaria, si algo de ella incumple con el carácter de la Constitución, puesto que, como lo define bien mi amigo David Osorio, “la jurisprudencia de la Corte Constitucional tiene fuerza vinculante de rango constitucional (o sea, las sentencias de la Corte Constitucional hacen parte de la Constitución [negritas del autor])”.

De hecho, la corte ya ha modificado antes la Ley 54 de 1990, como por ejemplo con la sentencia C-075 de 2007, para discutir sobre el régimen patrimonial entre parejas homosexuales, y así lo deja claro en el preámbulo de dicho texto:

La ley, al regular la denominada ‘unión marital de hecho’, establece un régimen de protección patrimonial para los integrantes de las parejas heterosexuales, pero no hace lo propio con las parejas homosexuales […]. En ese escenario, para la Corte, la ausencia de protección en el ámbito patrimonial para la pareja homosexual resulta lesiva de la dignidad de la persona humana, es contraria al derecho al libre desarrollo de la personalidad y comporta una forma de discriminación proscrita por la Constitución [las negritas son mías].”

En otras palabras, puesto que la Constitución especifica que todos los colombianos debemos gozar de los mismos derechos, el Artículo 42 no puede ser limitado al concepto de unión marital de hombre y mujer, pues esto vulneraría de inmediato el mismo carácter pluralista de la Constitución. Y teniendo esto en cuenta, la Corte tiene la potestad de modificar una ley estatutaria con base en este principio.

2. Principio de interés superior del menor: según el concejal Ramírez, el interés del niño debe prevalecer por encima del “capricho” de un movimiento internacional como es la población LGBTI.
Aquí hay dos problemas. El primero, es que Ramírez asume como un capricho la justa exigencia de derechos fundamentales de los que debería gozar cualquier ciudadano sano y capaz. No estamos hablando de psicópatas o de enfermos mentales, sino de personas que tienen una diferente preferencia sexual a la mayoría, lo cual no tiene nada de “antinatural”, hecho ya demostrado, así que no hay razón para otorgarles igualdad de derechos. Algunos factores fundamentales para permitir la adopción, como señaló en una entrevista la congresista Angélica Lozano, son, por ejemplo, la vivienda propia y la estabilidad emocional. Si una pareja homosexual cumple con todos los requisitos mínimos, ¿por qué negarles ese derecho?

El segundo problema es el concepto de “interés superior del menor”. Muchos expertos están de acuerdo en que dicho principio es más bien arbitrario y confuso, y puede dar lugar a equivocaciones. Otros prefieren limitarse a hablar de los “derechos” del niño, pues hablar de “intereses” parece jurídicamente nada concluyente. Quizás la mejor definición de ese “interés superior” es como un concepto con la función de dar prevalencia a los derechos del niño, y que los padres puedan proteger y permitir que el niño tenga un ejercicio adecuado de los derechos.

La pregunta es: ¿qué motivo hay para afirmar que una pareja del mismo sexo no puede garantizar el cumplimiento de los derechos del menor? Aquí Ramírez sigue indicando de forma implícita que la adopción gay es una fuente de problemas y violaciones a los derechos del menor. Pero los estudios alrededor del mundo indican que no hay diferencias apreciables entre los niños de una familia heterosexual y una homosexual, incluyendo aspectos como la educación y desarrollo psicológico. Por supuesto, el “concejal de la familia” rechaza esta evidencia, como veremos más adelante.

3. Principio de igualdad: Ramírez asegura que el principio de igualdad puede ser aplicado entre adultos, pero cuando se comparan los derechos de un mayor con los derechos de un niño, a este se le debe dar un trato diferencial. Según él, el derecho de los niños a ser adoptados debe estar por encima del derecho de las parejas gay a adoptar (?).

Empecemos porque, nuevamente, el concejal considera que se está vulnerando los derechos de los menores al otorgarle a las parejas del mismo sexo el derecho a adoptar. Volvemos al punto anterior. En este caso, se están otorgando los mismos derechos que debería tener mínimamente una pareja del mismo sexo, que son los mismos de cualquier otra pareja.

¿Vulnera esto los derechos de un niño al ser adoptado? No, de ninguna forma. Vulnerarlos sería mantener las opciones de adopción limitadas a las parejas heterosexuales. Tal como indica la congresista Lozano, hay miles de niños que son abandonados por sus padres heterosexuales, y criados por parientes. ¿Cómo se puede afirmar con total certeza, entonces, que son estas parejas las únicas óptimas para tener hijos? Por otro lado, hay miles de niños dentro del sistema de adopción que tienen menos oportunidades de conseguir una nueva familia por razones de edad, etnia o discapacidad física. Si una pareja homosexual desea adoptar uno de estos niños, y las parejas “tradicionales” no están dispuestas a tomarlos bajo su cuidado, ¿por qué estar dispuestos a impedírselo? De nuevo, a los futuros padres no se les debe evaluar por su orientación sexual, sino por factores más prácticos, como su estabilidad económica y emocional.

5. Evidencia “científica”: pongo entre comillas la palabra científica porque el concejal Ramírez la usa a su conveniencia. Primero, porque es cínico de su parte abogar por el apoyo de la ciencia, siendo un pastor evangélico ajustado a rígidas y estúpidas tradiciones religiosas.

Segundo, porque se atreve a usar un estudio supuestamente científico para demostrar que hay diferencias negativas entre los hijos de parejas homosexuales y los de parejas heterosexuales, mientras que al mismo tiempo califica de “pseudociencia” a los centenares de estudios que demuestran que no existe diferencia alguna, y que los temores de muchos son puramente infundados.

Pseudociencia… Este es el tercer punto. Por “abundante evidencia científica” que avala su postura, Ramírez se refiere a un escrito de la investigadora Ana Samuel, publicado en el Daily Princeton en 2012, donde se promueve un estudio de Mark Regnerus (el cual también menciona Ramírez como “evidencia”) publicado en Social Science Research, en el cual supuestamente se demuestra que hay desventajas para niños criados por parejas gay.

Si Ramírez estuviera realmente tan informado de ciencia como pretende hacer creer, sabría que el “estudio” de Regnerus, quien recibió financiación de reconocidos grupos anti-gay de Estados Unidos, fue criticado por centenares de investigadores profesionales por las extrañas circunstancias en las que se dieron su recepción y aprobación, y poco después se demostró que hubo irregularidades en la revisión por pares, que involucran al mismo editor de la revista, James Wright. Como si fuera poco, Regnerus, que es sociólogo, presentó errores metodológicos graves y manipuló los datos de su “investigación”. Y todo esto se sabía ya en 2012; en 2014, un juez federal en Michigan desestimó en un caso el uso del estudio de Regnerus como evidencia, por su evidente parcialidad.

En cuanto a la postura de varias universidades que supuestamente afirman que un niño criado por padres del mismo sexo presenta dificultades, Ramírez sólo hace una mención escueta, y dado el carácter desinformado del principal estudio al que se aferra, cualquier lector que observe el video tiene todo el derecho a desconfiar de la veracidad de sus palabras. Sólo en Colombia, menciona la congresista Lozano, entidades importantes y rigurosas como el ICBF, el Colegio Colombiano de Psicólogos el Ministerio de Salud, la Universidad Nacional, la Universidad Javeriana (la cual, recordemos, es de carácter privado y pertenece a la Compañía de Jesús) y la Universidad de los Andes, han afirmado los siguientes hechos: no hay diferencia entre la calidad de vida de niños criados por parejas homosexuales y heterosexuales; no hay diferencias entre su desarrollo cognitivo; y la mayoría de los hijos de las parejas del mismo sexo son heterosexuales.

Nada de esto parece saberlo Ramírez, pero es evidente que no le interesa: para él, en medio de su analfabetismo científico, sólo la “evidencia” que apoye sus posturas homofóbicas es la única válida. Al final, como mencioné al inicio de esta nota, Ramírez se aferra al derecho natural para mantener su postura, desconociendo, por supuesto, que hay decenas de casos de comportamiento homosexual en animales, lo que derrumba, por tanto, el gastado argumento de que es una actividad antinatural. ¿Queda algo para que el concejal sostenga sus cinco razones? No, nada.

-O-

Lo diré sin tapujos: personas como Marco Fidel Ramírez son un lastre para la sociedad. Son un estorbo para su desarrollo sociocultural y el respeto a los derechos humanos, pues se anclan en una mentalidad medieval y absurda, basada en un libro antiguo con reglas estrictas y agresivas de tiempos más primitivos, violentos y mayormente ausentes de ciencia. Lo más triste es que este tipo de personas cuentan con influencia política y social, y por ello son más peligrosos. Por suerte, se les puede combatir con la razón y con la evidencia: con hechos. Pero se necesita más que eso para quitarles el poder de extender su nefasta influencia.

Es difícil, a estas alturas, saber qué decisión podría tomar el conjuez José Roberto Herrera. Esperemos que su elección final sea la más beneficiosa, no sólo para las miles de parejas del mismo sexo en el país, sino para los miles de niños que merecen tener una familia. Y sobre todo, espero que no tenga en cuenta el ridículo video de Ramírez, que a todas luces no es más que un pasquín audiovisual de ideas erróneas y afirmaciones sin sustento, producto de una ideología retrógada y prejuiciosa.

Comentarios

  1. ¡Qué patada en el culo le da a las afirmaciones del idiota ese!

    No se necesita decir casi nada más, ese pendejazo, como Uribe, hablan de ciencia cuando les conviene, porque son burros anticientíficos declarados, así son los cristianazis, la ciencia y los derechos cuando los favorece, porque cuando estas son imparciales, y les afecta, ahí sí son un mal...

    Le hago difusión desde mi twitter, por República Bananera, la página de mi blog y Magufos, magufos everywhere en facebook.

    Claro si da permiso... :D

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  2. No te parece extraño que el haga ese video en un parque lleno de niños?

    De todas maneras, excelente aporte.

    PDA: Pegale un ojo a mi blog y para terminar una pregunta: ¿Existe alguna biblioteca de caracter cientifico en la que se puedan descargar documentos en PDF? Si sabes alguna, responde

    Saludos desde la ciudad vecina

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    Respuestas
    1. Extraño, no; patético y demagogo, que es lo usual en un político, y sobre todo en uno que se hace llamar "concejal de la familia".

      Biblioteca... Depende de qué documentos busques. Si son libros de escepticismo, en la página de Facebook Ser Ateo y Agnóstico no significa ser malos hay un álbum de imágenes donde se pueden descargar varios PDFs. Aquí está el enlace: https://www.facebook.com/media/set/?set=a.499359871001.297732.209783541001&type=3

      Si son artículos científicos, por lo general las bibliotecas online requieren de una cuenta paga para poder descargar.

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