El esencialismo en el tema del aborto


Introducción
Al estar bastante desconectado de las noticias en estos días que necesitaba un reposo emocional (reposo que, por circunstancias ajenas a mi control, no pude), apenas alcancé a seguir toda la discusión que generó el caso de una mujer en Popayán que abortó a los siete meses de embarazo, y el revuelo que armó su ex pareja al enterarse. Esto dio lugar a un corto debate en la Corte sobre la despenalización total del aborto en Colombia hasta la semana 16 (recordemos que en Colombia hay una despenalización condicional en tres casos excepcionales: violación, riesgo para la vida de la madre o malformaciones en el bebé), el cual por desgracia no dio frutos, lo cual fue considerado por Amnistía Internacional como “una oportunidad perdida” para avanzar en materia de derechos reproductivos y de la mujer.

Por si acaso, este es el proceso para alcanzar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en Colombia. Los casos de riesgo vital y malformación requieren de certificado médico (y uno de psicología en el caso de riesgo para la madre); el de violación, una copia de la denuncia. Cualquier otra solicitud es dilatación de proceso y es ilegal.

Por supuesto, tras este esquivo fallo, los activistas “provida” ya arman filas con nuevas ideas en su propósito de volver a penalizar por completo el aborto. Un senador cristiano presentará un proyecto de ley para desestimular la interrupción voluntaria en casos de violación, la más maltratada de las tres condicionales, sugiriendo la adopción como alternativa, ignorando por supuesto que un embarazo de por sí es un proceso biológico con importantes alteraciones fisiológicas y emocionales que no se ven ayudadas por el precedente de un ataque sexual, como para obligar a la mujer de por sí a llevarlo a término. Y no olvidemos que muchas víctimas de violación son menores de edad, y en la mayoría de los casos el perpetrador es un familiar cercano.

Por otra parte, la senadora del Partido (oh, sorpresa) Conservador, Esperanza Andrade, presentará un proyecto de ley para prohibir el aborto por completo al modificar artículos en el Código Civil para que se reconozca la existencia legal de la persona desde el momento de la concepción, es decir, en cuanto las células sexuales se unen para formar un cigoto. De esta manera, incluso las excepciones aceptadas por la Corte Constitucional quedarías suprimidas. También argumenta la senadora, por supuesto, que la interrupción voluntaria del embarazo pone en riesgo la vida de la madre, y que no hace más que promover una “cultura de la muerte”, ese término que le encanta usar a todos aquellos que aseguran defender las dos vidas, pero que en muchos casos aplauden tranquilos las “limpiezas sociales” y dicen que “habría que sacarles el útero de una vez a las mujeres que abortan, porque ya demostraron que como madres no sirven”. Y no: esto último no es ningún estereotipo: pueden buscar tranquilos en las redes sociales cómo hay muchas mujeres en contra del aborto que comparten semejante sociopatía en forma de meme. Una mezquindad total.

Pero me desvío. No es de esa última putada de lo que quiero hablar, sino de los dichosos proyectos de ley que siempre proponen los reaccionarios para quienes la reproducción es el único fin del ser humano. En el senador no me voy a enfocar mucho porque creo que resumí bien lo que considero de esa idea: reducir a la mujer violada a una yegua de cría, sin importarle en lo más mínimo su salud física y mental. Es un despropósito completo, y no me extraña que muchos prefieran ser más sinceros en sus prejuicios y cortar por lo sano proponiendo la prohibición total.

No, me interesa más abordar la propuesta de reconocer a una persona de forma legal desde la concepción. Más allá de las obviedades religiosas dentro de semejante propuesta (si bien ese es un debate constante incluso dentro de la religión; ya lo veremos más adelante), que algunos podrían intentar disfrazar con conceptos biológicos usados de forma más bien vaga, el sustrato de estas ideas yace en de una doctrina filosófica muy propia de la búsqueda de trascendencia y propósito por parte del ser humano: el esencialismo.

“Así de grandes son las ideas”
Definir lo que se entiende por esencia puede parecer un debate ridículo e insulso para algunos, pero de hecho es un término que abarca debates no sólo en filosofía y ciencias sociales, sino incluso dentro de las ciencias naturales –como el debate en evolución y sistemática sobre si las especies existen como tales, o en qué momento una especie se convierte en otra-. La esencia es una propiedad o conjunto de propiedades que dan sustancia o forma a una entidad: es decir, aquello que hace una entidad sea fundamentalmente lo que es, y en cuya ausencia se carece de identidad. Para aterrizar esto de una forma en que se pueda entender, esencia es aquello que hace que un perro sea un perro, ya sea que tengamos al frente un labrador, un malamute de Alaska o un pug. De la interrogante de si dichas propiedades existen o no se desprende el famoso problema de los universales, que por cuestiones de tiempo no analizaré aquí, pero con base en lo que acabo de explicar podemos definir el esencialismo como la doctrina de que cada entidad tiene atributos necesarios para su identidad y funcionalidad. En otras palabras, que todas las cosas tienen una esencia fundamental que las hace ser lo que son.


Una vez definido esto, no es difícil percibir el tono esencialista en el proyecto de ley de la senadora Andrade: definir como persona sujeta de derechos a una entidad desde el momento mismo de su concepción es hacer la equivalencia de que un cigoto, un embrión, un feto y un adulto comparten todos las mismas propiedades que hacen que un ser humano sea considerado persona. En otras palabras, que hay una esencia intrínseca al ser humano que va más allá de su estado de desarrollo. Seguro que lo primero que pasa por nuestra mente es que esa esencia es el concepto del alma tan citado por autoridades religiosas para oponerse a cualquier forma de aborto, pero es un poco más complejo que eso. Aun así, sigamos.

El sólo hecho de considerar el alma como esencia intrínseca para definir una persona natural ya es chocante bajo una visión universal de los derechos humanos, porque va en contravía de la libertad de pensamiento más básica y a favor de cosmologías particulares. Aun así, esto mismo se convierte en una trampa para los “próvida”, puesto que tampoco hay un consenso general entre las religiones sobre cuándo se origina el alma en los seres humanos. Por ejemplo, muchas denominaciones cristianas, en especial las más fundamentalistas, consideran que el alma nace en el momento mismo de la concepción: en contraste, aunque la Iglesia Católica se opone al aborto en cualquier etapa del embarazo, en realidad no tienen una postura clara sobre cuándo entra el alma al ser humano, e incluso en tiempos medievales muchos consideraban que el embrión no tenía alma, o que el alma sólo entra al cuerpo cuando el bebé respira por primera vez (inspirados, entre otros pasajes, en Génesis 2:7). Esto es más complicado cuando nos percatamos de que ni el Antiguo ni el Nuevo Testamento contienen algún comentario al respecto. De hecho aunque el Talmud, la antigua ley judía, dice que toda vida es valiosa, ¡ni siquiera considera al feto una persona! Y no son pocas las iglesias que permiten el aborto bajo determinadas causales, como las tres excepciones legales en Colombia, porque comprender la angustia que generan dichas situaciones.

Ignoremos entonces el argumento del alma, que después de todo es religioso. ¿Qué atributos son los que definen a una persona? Enfocándonos en lo que nos dicen la antropología, la neurobiología e incluso la ley, una persona posee razón, moralidad y consciencia (esta última siendo muy asociada al concepto de alma de las religiones), y es capaz de actuar dentro de interacciones sociales como el parentesco (es decir, la capacidad de establecer relaciones personales) y la responsabilidad legal. Lo de las interacciones sociales puede complejizar las cosas, pues entra la discusión de si los niños y las personas con discapacidades o trastornos cognitivos serían o no considerados personas en plenitud, dado que carecen de ciertas responsabilidades legales, pero podemos aceptar que la razón y la consciencia están presentes incluso en estos grupos sociales, y aun si esta última puede verse alterada en un caso de discapacidad cognitiva, sigue presente si a neurobiología nos remitimos, así que seguimos hablando de ellos como personas. También podría discutirse sobre el estado de derechos de personas en estado vegetativo, puesto que aunque el cuerpo se mantiene funcional no hay respuestas conscientes por parte del individuo, pero debe tenerse en cuenta que son casos excepcionales con personas facultadas que han entrado en este estado, por lo cual en principio sí son personas con plenos derechos.


Atisbos de sensatez
Teniendo en cuenta tales atributos, ¿podemos entonces considerar la existencia de una persona con sujeto de derechos desde el momento de su concepción? No. Un embrión carece por completo de razón o consciencia, no digamos ya moralidad o capacidad de establecer interacciones sociales, y por supuesto tampoco las tiene un cigoto. Al tratarse de diferentes estados ontogénicos, que difieren no sólo en morfología sino también en fisiología y funcionalidad, no poseen las características neurobiológicas que permiten el desarrollo de la consciencia en un ser humano plenamente formado (de ahí, entre otras cosas, que aquella pancarta ridícula en Argentina se convirtiera en el meme del “feto ingeniero”), y en ese sentido la propuesta de extender la calidad de persona con derechos hasta la concepción es improcedente. No hay uno solo de los atributos concebibles planteados para definir a una persona que pueda aplicarse de forma equivalente entre todas las etapas de desarrollo, como para considerar que un cigoto tiene tantos o más derechos que una mujer adulta.

Otro argumento que podrían utilizar para la propuesta de la senadora Andrade es hablar de personas potenciales, aquellas entidades que no son personas, pero bajo determinadas condiciones, como la madurez sexual y la voluntad (que podrían verse como la “esencia” en este caso), pueden llegar a serlo. Esta clase de pensamiento no va muy lejos de la clásica condena de las religiones a todo método anticonceptivo, no tanto por promiscuidad sino porque se considera la reproducción como un mandato divino. Por lo mismo, otorgar un valor ético a tal concepto puede ser reducido al absurdo con una falacia de sorites: ¿cuándo esa persona potencial deja de serlo? Si nos fijamos en su material genético, ¿condenaríamos entonces como criminal un aborto espontáneo o un embarazo molar? ¿Serían condenables las poluciones nocturnas? Y si se requiere voluntad o madurez sexual, ¿por qué entonces forzar a una menor de edad a tener un bebé fruto de una violación, si no tiene ni la madurez ni la voluntad de dar a luz, o a una mujer a llevar a término un bebé que nacerá con malformaciones, y no vivirá mucho tiempo? ¿Eso en verdad sería ético? ¿De verdad hay una equivalencia en términos jurídicos de una persona formada con un simple anhelo reproductivo?

Hasta ahora hemos hablado de las etapas ontogénicas tempranas, la mera embriogénesis. ¿Qué ocurre con el feto? Bien, en varios países, como por ejemplo Colombia, se considera la viabilidad como criterio para definir la persona como sujeto de derechos; es decir, cuando el producto pueda ser capaz de sobrevivir fuera del cuerpo materno, lo que no ocurre sino hasta la semana 24 de embarazo. Por otro lado, el nacimiento del concepto de muerte cerebral en medicina para definir mejor el estado de muerte clínica dio lugar a que se explore el inicio de las funciones cerebrales superiores para definir cuándo se puede otorgar el carácter de persona; de nuevo, la presencia de ondas cerebrales en la corteza se registra entre las semanas 22-24 de gestación, por lo cual una interrupción voluntaria del embarazo sería válida hasta antes de dicho período de tiempo, pues es entonces cuando podríamos hablar, al menos, de una potencial consciencia.

No obstante, ¿eso hace inmoral el caso de Popayán? De acuerdo a estos mismos argumentos, no. No es lo mismo una potencialidad que una certeza, y en términos jurídicos, sigue primando una persona plenamente formada con todos los atributos asociados. Por otro lado, la idea de preservar el valor de personas potenciales a existir implicaría, a su vez, que está dentro de los límites aceptables que una mujer opte por interrumpir un embarazo no deseado, pues en tal caso estaría abriendo el camino a que en un futuro pueda concebir a una persona potencial en mejores condiciones para su existencia, ya sea que a los “provida” les importe de verdad la calidad de vida del bebé o la capacidad reproductiva de la madre.

Y ya que hablamos de capacidad reproductiva, quisiera abordar una corta perspectiva ecologista. No son pocos los que temen que la legalización del aborto llevará a largo plazo a poner en peligro el futuro de la especie, señalando como absurdo que gastemos millones en preservar especies en peligro mientras hablamos de “planificación parental”. La realidad es que, si quieren hablar del derecho de personas potenciales, deberían entonces dar prioridad a los derechos de la madre y no los del embrión/feto. Aquí podrían enojarse algunos colegas, pero una crítica frecuente que se hace a los programas de conservación de especies en peligro es el excesivo énfasis que se da en protección a los individuos juveniles de las poblaciones. Esto no está mal, pero siendo que la supervivencia de la especie depende de su tamaño efectivo poblacional, es decir, de los individuos que contribuyen a la variabilidad genética en la población, se requiere una protección igual o mayor de los individuos con capacidad reproductiva, es decir adultos maduros. En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta la visión utilitaria de la sexualidad en estos grupos conservadores, ¿quién debería primar en el debate del aborto? ¿La mujer o el embrión?

Reflexiones finales
El caso de Popayán generó muchísimo debate, pero más allá de lo que pueda discutirse lo cierto es que la ley está de su lado. Si bien no se reveló bajo qué causales se realizó la interrupción, de acuerdo con el testimonio de la mujer y el informe de Profamilia, las valoraciones de diferentes médicos y psicólogos coincidieron en que ella no estaba en condiciones físicas y psicológicas para llevar a término el embarazo. Y dado que la sentencia de la Corte que despenalizó las tres causales no especifica un tiempo límite para realizar el aborto, la clínica actuó dentro de los parámetros legales.

Ojo, que yo no estoy diciendo que la solución primera a un embarazo no deseado deba ser siempre el aborto. Existen multitud de anticonceptivos para eso, y lo primordial en una relación consentida si no se desea un embarazo es la prevención responsable (que no la abstinencia: ese es un anhelo papal que raya en la ingenuidad). Sin embargo, incluso los anticonceptivos pueden fallar. Que no se implantó bien el DIU, que si el subdérmico no está generando la respuesta correcta, que un día se te olvidó tomarte la píldora, que el tonto de tu novio abrió el paquete del condón con los dientes… Fallas y accidentes pueden ocurrir, porque sí: hay embarazos accidentales; dejen esa bazofia moralista de que sabían lo que hacían al tener sexo, si estaban tomando las precauciones requeridas dentro de su control. ¿Y entonces?

Sí: las primeras opciones deben ser estos. Algunos son más efectivos que otros para impedir un embarazo, y ninguno es 100% infalible, pero cualquiera es mejor que tirar sin protección y después cruzar los dedos.

Si en tal caso se da un embarazo no deseado o para el que la madre o ambos padres no están en condiciones físicas, psicológicas o económicas para sostenerlo, forzarlos por ley a llevar a término el embarazo, en especial menospreciando a la mujer por no desear dicha gestación, es inmoral, tanto para ella como para esa “persona potencial”. Si se quiere predicar de ética, debemos comprender que las decisiones tomadas tienen implicaciones éticas no sólo a corto plazo, sino también en un futuro amplio. Condenar a una mujer en cualquier circunstancia a llevar a término un embarazo no planificado es también condenar a esa “persona potencial” a la que tanto dicen proteger a un porvenir incierto. No se trata, entonces, de promover una “cultura de la muerte”: es de aceptar que hay grises y matices, y que nuestras sociedades han evolucionado tanto como para comprender que los derechos sexuales y reproductivos son importantes no sólo a nivel individual, sino también en su impacto general en el bienestar de la sociedad.

Es todo lo que tengo que comentar al respecto. Por supuesto, siempre hay espacio para debatir los puntos expuestos aquí, pero siempre invito a tomarse un tiempo para reflexionar bien antes de atacar. Yo no estoy en plan Manhattan de que la vida es un fenómeno sobrevalorado, pero tampoco creo en la santidad de la misma, al menos como para pretender que un grupo de células tenga la misma calidad de derechos que una persona formada. Suena duro, y no encuentro una forma más amable de expresarlo, pero la dura realidad es que no hay un valor o atributo intrínseco en nuestra especie que se pueda extender hasta la concepción: es después de existir que le damos un valor sólido a nuestro ser individual.

Comentarios

  1. Sin embargo, seguimos considerando que debe haber límites para el aborto. 7 meses (¡7 meses!) ya es demasiado.

    Yo te lo puedo decir como prematuro de 26 semanas que soy (y hay varios como yo en ese sentido).

    Sin embargo, si habría que ver las partícularidades del caso de Popayán. Pero en serio penalizar el aborto, se presta para abusos como en el caso de El Salvador.

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    1. Conozco bien las circunstancias de los sietemesinos, y por eso y los temas biológicos que ya describí en la entrada también considero que un límite de 7 meses es perfectamente válido para la IVE, con excepción de las causales de riesgo a la salud para el feto o la madre. En estos últimos, como dices, lo ideal sería quizás analizar cada caso de antemano, pero eso tendría que hacerse antes de llegar a ese límite de tiempo, y para eso se necesita una mejor calidad en el sistema de salud en Colombia.

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    2. Otra cosilla ¿No puedes arreglar las imágenes de esta entrada?
      Es que no se ven.

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